El procedimiento entrará en vigencia en agosto. En la Gaceta Oficial No 38.700 del 7 de junio se indica que la retención del tributo será efectuada por las instituciones oficiales de beneficencia pública y los operadores y comercializadores.
En la normativa se agrega que el pago se efectuará a través de los centros de apuestas y éstos cancelarán el premio neto al jugador y luego entregarán el saldo restante a fin de que se declare y entere la retención.
En los casos de las instituciones de beneficencia pública se establece que la retención será de 16% de la renta pagada o por pagar por los premios de lotería. Para los operadores, el monto a retener será 34% de la renta pagada o por pagar a título de ganancia fortuita.
Para el proceso de enteramiento del impuesto se contempla que los agentes centralicen la información relativa a cada una de las apuestas pactadas, independientemente del medio de apuesta empleado para ello. Después del último sorteo de cada día el agente tiene que notificar al organismo tributario: fecha del sorteo, valor unitario de cada apuesta, importe del premio ofrecido, apuesta pactada, número de cédula del apostador, número registro de información fiscal del agente de retención y números y figuras ganadores.
Según la disposición, las instituciones oficiales de beneficencia pública, los operadores y comercializadores así como los centros de apuestas tienen que emitir facturas por cada una de las apuestas pactadas.
Los billetes, boletos o tickets utilizados como medios de apuestas serán equivalentes a las facturas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el ente tributario.
En los casos de los juegos cuyo medio de apuesta sea virtual o impreso, las facturas tienen que contener: fecha del sorteo, apuesta pactada, valor unitario y total de la apuesta, monto del premio ofrecido y número de la cédula del apostador.
Para los juegos cuyo medio de apuesta sea preimpreso, la emisión de las facturas se hará a través de los medios establecidos en régimen de emisión de facturas del Seniat. En los juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas, las facturas se emitirán a través de terminales de apuesta y facturación.