e acuerdo con la legislación de Italia la organización de juegos de azar o la recogida de apuestas exige estar en posesión de una concesión (limitada en su momento a 1.000) y autorización policial.
El TJE en su fallo declara que este régimen de concesiones de apuestas deportivas es discriminatorio e incumple los artículos 43 y 49 del Tratado de la CE. La sentencia presiona a Italia y a todos los estados miembros de la CE para que modifiquen cualquier legislación de ámbito nacional que limite la libre prestación de servicios transfronterizos de apuestas deportivas.