Contratará a una empresa consultora para acentuar el control

Chile: SCJ iniciará la fiscalización de las obras de quince de sus nuevos casinos

09-04-2007
Tiempo de lectura 1:17 min

Después de que el Consejo Resolutivo otorgara los 15 permisos de operación de casinos de juego en 2006, corresponde legalmente que la Superintendencia fiscalice el efectivo cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas de los proyectos integrales, la calidad de las obras e instalaciones adicionales, considerando además la inversión y el cumplimiento de los plazos de construcción comprometidos con el Estado de Chile.

La recepción de propuestas se llevará a cabo el miércoles 25 de abril de 2007 a través de Chilecompra, y a inicios de mayo se informará públicamente qué empresas fueron seleccionadas.

La primera etapa de las consultoría se extenderá por ocho meses y apoyará la fiscalización de construcción en las materias de ingeniería y arquitectura, con el fin de que la Superintendencia verifique la ejecución efectiva de obras en terreno que permitan evaluar periódicamente el estado de avance de las obras de cada uno de los proyectos, constatando que el proyecto construido se ajusta en plazos y forma a las características esenciales del proyecto base autorizado por el Consejo Resolutivo.

Los postulantes pueden ser personas jurídicas o entidades universitarias que demuestren tener experiencia mínima de 5 años en consultorías afines, con una antigüedad mínima de 5 años de su constitución como tal.

No podrán participar personas jurídicas ni naturales que hayan participado en la elaboración de los proyectos que postularon a un permiso de operación, y es requisito indispensable que ningún miembro del equipo consultor, empresa o entidad consultora, hayan participado directa o indirectamente en dichos proyectos.

Tampoco podrán participar personas inhabilitadas conforme al artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, entre las cuales se encuentran tener la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive, de este organismo público.

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