La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) emitió un oficio dirigido al Gobierno Regional de la Décima Región de Los Lagos, en el que le solicita, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley N° 19.995, y 20 del Decreto Supremo N° 211 de 2005 del Ministerio de Hacienda, dar cumplimiento a lo prescrito en la normativa vigente, pronunciándose favorable o desfavorablemente respecto de las solicitudes de permiso de operación de un casino de juego presentadas por las sociedades Gran Casino de Osorno S.A. y Casino Gran Osorno S.A., para la comuna de Osorno.
La solicitud, efectuada por el organismo regulador, se originó en el hecho de que el 11 de mayo de 2006, mientras el Gobierno Regional informó que no existe “pronunciamiento favorable ni desfavorable” respecto de las solicitudes de permiso de operación de esas sociedades, para las solicitudes de las postulantes Rantrur S.A. y Latin Gaming Osorno S.A., sí emitió pronunciamientos favorables.
Conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley N° 19.995, la Superintendencia se encuentra obligada a recabar el “informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego”. Por su parte, la normativa indica que el Gobierno Regional se encuentra obligado a emitir su pronunciamiento respecto del “mérito de la comuna de emplazamiento propuesta por la sociedad solicitante para la instalación del casino de juego, así como el impacto de dicho emplazamiento en la estrategia de desarrollo regional”.
Por otra parte, la SCJ emitió otro oficio, en este caso dirigido al Gobierno Regional de la Octava Región del Bío Bío, en el cual le solicita, que ese organismo aclare si Hualpén tiene o no mérito como comuna de emplazamiento para la instalación de un casino de juego, así como el impacto de dicho emplazamiento en la Estrategia de Desarrollo Regional, debido a que el Gobierno Regional emitió pronunciamientos discordantes respecto de dos proyectos postulantes en una misma comuna, o bien, que informe los fundamentos que justifiquen la diferencia entre ambos pronunciamientos.
Además, solicita que se den los fundamentos considerados para emitir un pronunciamiento desfavorable para la solicitud de permiso de operación de un casino de juego presentada por la empresa Casino Borde Río de Concepción S.A., en cuanto al mérito de la comuna de Concepción para su emplazamiento, así como su impacto en la estrategia de desarrollo regional.
Respecto de ambas solicitudes, la Superintendencia indicó que si el Gobierno Regional estima necesario modificar cualquiera de los dos pronunciamientos señalados, deberá informarlo y acompañar copia con sus fundamentos antes del 26 de mayo de 2006.