La Comisión Directiva del Jockey Club de Paraná intenta impedir el remate del Hipódromo Almafuerte, al tiempo que denuncia que la sindicatura -dispuesta por la Justicia- “nunca intentó alguna acción tendiente a cumplir con el pago de la deuda con el Banco de Entre Ríos SA” como tampoco se acercó al banco para explicar y/o justificar las demoras”, lo que precipitó el proceso del remate.
Por otra parte, la comisión presentó un escrito ante el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Dr. Roberto Parajón, bajo el nombre de “incidente de nulidad”, solicitando que se suspenda el remate previsto para el miércoles 1º de marzo, a las 11.30 horas.
Además, en el escrito se pide que “se oficie con habilitación de días y horas, en su caso, a la Cámara de Apelaciones, para que informe si se encuentra vencido el plazo para dictar sentencia en el concurso preventivo del Jockey Club”, al tiempo que solicita que “se tenga por formulada la reserva del caso federal, por estar violadas las garantías constitucionales como las del debido proceso y propiedad”.
El presidente del Jockey Club, Dr. Jorge Pérez Márquez, explicó en qué argumentos se basó el “incidente de nulidad”, mostrando el edicto publicado en esta Hoja el 17 de febrero, donde se anuncia la subasta pero “se omitió enunciar las serias restricciones al dominio que pesan sobre el inmueble”.
La Ordenanza
Precisamente, la ordenanza 8.232, sancionada el 27 de septiembre de 2000, declaró “de interés público” la totalidad del inmueble que ocupa el Hipódromo Almafuerte, además de declarar “de interés histórico y arquitectónico” al edificio y palco oficial, tribuna popular, boleterías, caballerizas y portones de rejas de ingreso sobre calle Salvador Maciá, propiciando su “preservación, restauración y mantenimiento”. En su artículo 4º, la norma municipal declara “protegidas” a las especies arbóreas localizadas sobre calle Maciá, Artigas y sobre el sector oeste del predio.
La ordenanza -promulgada por el decreto 1.197, del 11 de octubre de 2000- advierte en su artículo 5º que “cualquier emprendimiento a desarrollarse en este inmueble deberá ser presentado como un proyecto integral para la totalidad del predio, y para su aprobación deberá autorizarse mediante ordenanza específica, atendiendo al carácter de interés público” del que goza. Agrega también que “el cambio de uso quedará condicionado al proyecto integral, que deberá contemplar la importancia del predio como espacio verde urbano”.
A través del pedido de “incidente de nulidad”, la Comisión Directiva del Jockey advierte que “al leer los edictos, el potencial oferente de la subasta no sabe de las innumerables restricciones al dominio que se impuso sobre la totalidad del inmueble, de modo que se afectan los derechos de terceros”. Y agrega que: “Es dable reparar que no se trata de cualquier restricción dominial la omitida, sino que es una especial y típica, que tiñe todo el título, no consignándose en el edicto publicado el verdadero estado de cosas”.