Fue remitida a la Comisión de Finanzas para su posterior sanción definitiva

Venezuela: Diputados aprobaron la Ley Nacional de Loterías

26-08-2005
Tiempo de lectura 1:18 min
(Venezuela).- Ayer, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó en segunda discusión la Ley Nacional de Loterías. Durante el debate se modificó el artículo 14 de la norma, para eliminar la legalización de los sorteos electrónicos, que estaba prevista en el texto enviado a la cámara por la Comisión de Finanzas.

Con la modificación del artículo 14 y la inclusión de una disposición transitoria, ayer fue aprobada en segunda discusión la Ley Nacional de Lotería, cuyo proyecto fue remitido nuevamente a la comisión permanente de Finanzas para incorporarle las observaciones efectuadas a los efectos de darle la sanción definitiva.

Los diputados Ricardo Sanguino, Luis Tascón y Germán Romero, responsables del proyecto, insistieron en el hecho de que esta normativa establece el marco legal necesario para garantizar la administración de los juegos de loterías en Venezuela. El polémico artículo 14 aborda lo atinente a los sorteos y, a solicitud del Seniat, los juegos “on line” debían ser eliminados porque no garantizaban la transparencia.

El diputado Romero manifestó que los sorteos electrónicos no debían ser excluidos porque se estaba incurriendo en discriminación; y por ello, en su realización se podrán utilizar máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire, accionados por energía que impulsen las esferas identificadas con signos o números, previamente pesadas y debidamente certificadas por el organismo competente.

“Los sorteos de lotería son actos públicos. En su realización se podrán utilizar máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire (...) La Comisión Nacional de Loterías podrá autorizar la utilización de otro sistema (...) siempre y cuando, éste sea previamente certificado por el organismo competente en metrología”, señala la disposición.

Asimismo, el diputado del Movimiento Quinta República Ricardo Sanguino, propuso incluir una disposición transitoria en la nueva legislación, a los fines de darle un plazo de 90 días -a partir de la designación de la Comisión Nacional de Loterías- a las operadoras y comercializadoras que utilicen sistemas electrónicos, para que se adapten al mecanismo único que está avalado por esta Ley.

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