El proyecto del Seniat se analizará en la Asamblea Nacional

Venezuela: proponen que las entidades oficiales de beneficencia administren las loterías

05-04-2005
Tiempo de lectura 2:03 min

En el texto presentado por el Seniat, las instituciones de beneficencia serán las encargadas de emitir las autorizaciones para permitir a las personas naturales o entidades económicas privadas, la operación, administración, comercialización, venta y actividades conexas de juegos de lotería en sus diversas modalidades.

El proyecto señala además que las autorizaciones para la operación de la actividad de la lotería serán intransferibles y tendrán una duración máxima de 10 años, pudiendo ser renovadas.

Los entes que se encarguen de explotar los juegos de lotería tendrán que destinar sus recursos a la beneficencia pública, después que hayan cubierto todos los costos operativos así como gastos de funcionamiento y de capital.

Si bien en la propuesta no se especifica la cantidad de fondos que se destinará a la beneficencia pública, el superintendente tributario, Vilma Mora, indicó que el 30% de las ganancias podrían ir a esos planes.

Comisión Nacional de Lotería

Según publica en su edición de hoy el diario El Universal, para regular la actividad de los entes el Seniat propone la creación de la Comisión Nacional de Lotería, la cual estaría adscrita al Ministerio de Finanzas. Esa instancia se encargará del control, inspección, fiscalización, regulación y supervisión de todo el proceso.

En el proyecto de Ley se indica que la Comisión también tendrá que velar porque la utilización de los fondos obtenidos por las instituciones oficiales de beneficencia sean dirigidos a los planes especiales, supervisar el estricto cumplimiento de las normas que regulen cada uno de los juegos de lotería, establecer los parámetros para la instalación, ubicación y funcionamiento de los centros de apuesta y unidades de comercialización al público de juegos de lotería, y realizar los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones como multas, cierres o clausuras.

Los recursos para el funcionamiento de la Comisión saldrán de una asignación fija en la Ley de Presupuesto, los aportes especiales de las instituciones oficiales de beneficencia, las tasas por la prestación del servicio y el producto de las multas.

El proyecto de Ley de Lotería fija un régimen tributario para el sector en el cual se crea una tasa de 10 unidades tributarias (294.000 bolívares) para la inscripción de las autorizaciones otorgadas a las instituciones oficiales de beneficencia. El retiro implica un pago de 5 unidades tributarias.

Las instituciones serán agentes de retención de los impuestos causados por la actividad de explotación, de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Lotería ilegal

El Seniat señala también que la lotería ilegal será penada con prisión. En el texto se apunta que "todo aquel que patrocine, opere, distribuya o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería será castigado con prisión de seis a ocho años". Cuando las instituciones de beneficencia o las personas autorizadas para operar los juegos no efectúen el pago de los premios serán castigados con prisión de cuatro a ocho años. Mientras que aquellos que utilicen sistemas, procesos, equipos y maquinarias para operar la actividad distintos a los proporcionados por el instituto oficial de beneficencia o el operador autorizado serán penados con prisión de tres a seis años.

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