El organismo acusó al Juez Gallardo de actuar con “malicia”

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires apeló el cierre del casino flotante

31-03-2005
Tiempo de lectura 1:39 min
(Argentina).- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires apeló el fallo del juez Roberto Gallardo, quien ordenó la clausura del Casino y declaró la inconstitucionalidad del acuerdo entre Lotería Nacional y el Instituto del Juego de la Ciudad que permite su funcionamiento. Además, acusó de actuar con “desaprensiva ligereza” al magistrado.

El escrito presentado por la Procuración se refiere a la actuación del juez Gallardo en duros términos. “El sentenciante contaba con los elementos que le permitían advertir con claridad que el comportamiento de las autoridades de la Ciudad se ajustaba al mandato de la jurisdicción y que ciertos actos no podían llevarse a cabo, porque sobre ellos pesaba una expresa prohibición de naturaleza cautelar. En tal contexto, sorprende la malicia y la desaprensiva ligereza con que el juez disemina sospechas y formula cargos, llegando inclusive a mostrarse sarcástico en relación a la cláusula cuarta, apartado quinto del Convenio sin reparar en que es la recepción casi literal de lo dispuesto en el apartado a) del Anexo I de la Ley Nº 916. Demuestra de tal manera que el atolondramiento o la mala fe que el sentenciante imputa a los legisladores, no le resultan ajenas en absoluto”.

“Con la celebración del convenio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dado cumplimiento a las obligaciones que le imponía la Constitución y la Ley Nº 916, cuyo dictado ha sido celebrado por quienes desde la doctrina, han formulado una clara defensa de la autonomía local. Ello así, porque el convenio suscripto no tiene como finalidad declinar ninguna competencia, sino por el contrario, empezar a ejercerlas”, agregaron.

Por todo ello, la Procuración de la Ciudad solicitó que se conceda el recurso de apelación interpuesto y se eleve las actuaciones al Superior, conforme los términos del artículo 15 de la ley 16986 in fine.

En el texto se destaca además que el oficio por el cual se notificó la sentencia (el 22 de marzo a 10.45) fue dirigido al Jefe de Gobierno, pero remitido al domicilio de Uruguay 440, 2º piso, oficina 27, domicilio legal y procesal de la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, que representa a la Ciudad de Buenos Aires y no al Jefe de Gobierno.

Finalmente, se detalla que el mismo debía dirigirse a los letrados que se presentaron como apoderados o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, demandado en autos, cosa que no sucedió y, por lo tanto, “el Jefe de Gobierno porteño no está notificado de la sentencia”.

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