La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) elaboró un documento, que acompañado de su correspondiente memoria explicativa, busca ofrecer orientaciones para identificar los principios que deben regir la redacción de las cláusulas de los contratos de juego establecidos entre participantes y operadores de juego sujetos a licencia estatal, a fin de facilitar el proceso a estos últimos. Así, se apunta a proteger los derechos de los participantes vinculados a operadores y fortalecer la seguridad jurídica de todos los participantes en ese entorno.
El transcurso del tiempo desde la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de regulación del juego, y la correspondiente puesta en marcha en junio de 2012 de un mercado regulado del juego estatal a través del otorgamiento de las primeras licencias, permitió a la DGOJ, como organismo regulador, la adquisición de un conocimiento más profundo sobre el funcionamiento del mercado del juego online, a través del análisis de los distintos elementos que lo componen, según explicó la entidad en un comunicado difundido este lunes.
En materia de protección de los derechos de los participantes y su correspondencia desde el punto de vista de los operadores regulados, la Ley 13/2011 atribuye al regulador una serie de funciones, tales como la competencia para resolver los reclamos que puedan presentar los participantes contra los operadores o la capacidad para dictar instrucciones de carácter general a los operadores de juego, complementadas con la obligación por parte de ellos de establecer los canales adecuados para ofrecer al participante una información precisa sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.
La DGOJ recuerda que los contratos juego los elaboran de modo unilateral los operadores, quienes fijan cláusulas de cumplimiento obligatorio para el participante. En ese sentido, remarca que la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios distingue entre cláusulas abusivas, que se considerarán nulas, y las condiciones generales de contratación, que estarán permitidas siempre que cumplan una serie de requisitos, entre los que destacan la buena fe y el justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes.
Por otra parte, la DGOJ no descarta apelar a los recursos normativos correspondientes en caso de comprobarse un desalineamiento de la actividad de los operadores con lo contenido en la nueva guía. Junto a la publicación del borrador, el regulador anunció el comienzo del plazo de información pública del proyecto a fin de recibir ideas y opiniones que permitan completar y mejorar el documento.
Para facilitar el envío y análisis de los aportes, se diseñó un cuestionario compuesto de un listado de preguntas agrupadas en función de los diferentes principios planteados, aunque no es requisito responderlo en su totalidad. Las preguntas se refieren a la conformidad o no del participante con la inclusión de una determinada afirmación en la guía, así como una justificación voluntaria de la opinión expresada.
Los participantes darán su consentimiento expreso para que la DGOJ pueda, una vez analizadas todas las repuestas presentadas, difundir las conclusiones extraídas sin revelar la identidad de los participantes. En caso de que en las respuestas presentadas exista alguna restricción se debe identificar aquella que tiene carácter confidencial, con el fin de no divulgar los contenidos. Las aportes pueden enviarse a la dirección de correo electrónico, y el plazo para recibirlos finaliza el 12 de abril.