La Ley 13/2011 de regulación del juego establece que los directivos de entidades deportivas, deportistas, entrenadores u otros participantes directos, además de jueces y árbitros, no pueden realizar apuestas relativas a su actividad deportiva. Así, con el fin de garantizar la integridad de las apuestas, se impide la participación de quienes debido a su actividad se encuentran en una situación de privilegio respecto al resto de participantes en las apuestas, además de poder influir en el resultado.
Este objetivo implica que la prohibición afecte a toda apuesta vinculada a cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten servicios deportivos o profesionales las personas afectadas por la prohibición subjetiva establecida en el artículo 6.2, letras d), e) y f) de la ley mencionada, explica la Dirección General de Ordenación del Juego en un comunicado publicado este martes.
“La DGOJ considera conveniente promover, de manera proactiva, un alto nivel de integridad y un bajo riesgo de fraude en el mercado regulado de apuestas deportivas de ámbito estatal y, con ello, reforzar su reputación como entorno seguro y carente de posibles ventajas competitivas ilegítimas por parte de determinados jugadores”, asegura la entidad reguladora, y en ese sentido recuerda que publicó el 4 de julio de 2017 una nota informativa dirigida a los potenciales afectados por la prohibición.
A fin de reforzar el conocimiento del alcance de esa prohibición, la DGOJ hizo algunas aclaraciones en relación con el artículo 6 de la Ley 13/2011. “Se entiende prohibida toda participación o apuesta efectuada sobre cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten sus servicios deportivos o profesionales las personas afectadas por la prohibición subjetiva”, precisó.
Y añadió: “El artículo 41.a) de la Ley 13/2011 establece que la participación en actividades de juego contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6 apartado 2º, letras c), d), e), f), g) y h) de la mencionada Ley, entre las que se encontraría esta conducta, constituye una infracción de carácter leve sancionable con multa de hasta 100 mil euros”.
Por último, recordó que en la sección Supervisión y Control del portal de la DGOJ se encuentra disponible la nota Informativa relativa a la prohibición subjetiva del artículo 6, apartado 2, letras d), e) y f) de la LRJ, y otra información de carácter relevante.