Solicitaban la suspensión del cese de sus cargos en el Consejo de Administración

Fallan a favor de Codere en las cautelares presentadas por los hermanos Martínez Sampedro

En la misma reunión en que se decidió el cese de los hermanos Martínez Sampedro, Vicente Di Loreto (foto) asumió como director general del Grupo Codere.
06-04-2018
Tiempo de lectura 1:35 min
El Juzgado en lo Mercantil Nº4 de Madrid volvió a desestimar las medidas cautelares en las que José Antonio Martínez Sampedro y su hermano Luis Javier solicitaban la suspensión de los acuerdos alcanzados por el Consejo de Administración el 12 de enero, cuando se los cesó de sus cargos en Codere. Es la cuarta resolución arbitral o judicial favorable a la compañía.

Según un comunicado oficial de Codere, una de las principales compañías internacionales del juego privado, la empresa recibió hoy el fallo del Juzgado en lo Mercantil N° 4 de Madrid que desestima en su integridad las medidas cautelares solicitadas por José Antonio Martínez Sampedro y Luis Javier Martínez Sampedro, que requerían la suspensión de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Administración del pasado 12 de enero, así como la anotación preventiva de la demanda.

En su solicitud, los hermanos Martínez Sampedro hacían referencia a los acuerdos alcanzados por mayoría en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 12 de enero de este año, en la que se acordó el cese de José Antonio como presidente del Consejo, y de Luis Javier como su vicepresidente. En la misma reunión se nombró a Norman Sorensen como presidente no ejecutivo y a Vicente Di Loreto como director general del Grupo Codere, en la condición de primer ejecutivo de la sociedad.

Tras una primera desestimación de las medidas cautelares el pasado 9 de marzo, el juez reiteró su decisión luego de escuchar a las partes, y condenó en costas a José Antonio Martínez Sampedro y a su hermano Luis Javier.

Esta decisión judicial se suma a las emitidas el 13 y 30 de marzo por el Árbitro de Emergencia designado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En la primera, el Árbitro rechazó en su integridad las medidas extraordinarias solicitadas por los demandantes, que requerían, una vez más, dejar sin efecto los acuerdos del Consejo de Administración del 12 de enero de 2018.

Sobre las razones para rechazar las medidas solicitadas, el organismo internacional consideró que la petición no tenía apariencia de buen derecho, ni fue justificada la urgencia de esas medidas. Asimismo, se impuso el pago de las costas a los solicitantes. En la segunda decisión, el Árbitro confirmó la condena en costas a los demandantes, quienes la habían impugnado.

Esta cuarta resolución favorable a la compañía emplaza las demandas interpuestas por los hermanos Martínez Sampedro a seguir el procedimiento mercantil ordinario, si deciden persistir con ellas.

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