Según informó el medio local Levante, en el litigio se enfrentaron la Generalitat y la Abogacía del Estado, que interpuso el contencioso en nombre de la Comisión nacional de los mercados y la competencia. Aunque también se fragmentaron en dos sectores enfrentados las asociaciones valencianas que agrupan a las empresas de juegos de salón y máquinas recreativas.
En contra de la distancia mínima de 800 metros se encuentran la asociación valenciana de la pequeña y mediana empresa operadora (Amypemo), la empresa de Valencia Mediterránea de Apuestas SA y la mercantil con sede en Catarroja Salones Comatel SL, que litigaba en solitario contra este mismo decreto, pero que se acumuló al contencioso dirimido en la Audiencia Nacional.
A favor del decreto, y por lo tanto codemandados junto al Consell, aparecen la Asociación valenciana del juego (Avalju), la Asociación de empresarios de salones de juego de la Comunitat Valenciana (Anesarcv) y la Asociación de empresarios de máquinas recreativas de la Comunitat Valenciana (Andemarcv).
La normativa anulada en parte es el decreto 55/2015 del reglamento de salones recreativos y salones de juegos de la Comunitat Valenciana, en vigor desde el 6 de mayo de 2015. La nueva normativa sustituía un decreto de 2007 que fijaba en 200 metros la distancia mínima entre salones de juego.
Entre los argumentos esgrimidos por el abogado del Estado en 2015, finalmente aceptados, se estipulaba que el nuevo radio de 800 metros no estaba basado en una razón imperiosa de interés general y que su aplicación real determinará que existan muy pocas oportunidades reales de instalar nuevos salones de juego, con el consiguiente y paulatino deterioro de la oferta.
Los argumentos autonómicos no convencieron a los cinco magistrados de la Audiencia Nacional, que decidieron anular finalmente los tres artículos que regulaban la distancia de 800 metros entre los salones de juego. En el fallo, se considera que la medida de los 800 metros limita eficazmente la posibilidad del ejercicio de una actividad económica, por lo que debe anularse por ser contraria a derecho, y vulnera la ley estatal de garantía de la unidad de mercado de 2013.