España

La Justicia de la Comunidad Valenciana consulta a la Unión Europea sobre las restricciones de distancias a los salones de juego

Ayuntamiento de la ciudad de Valencia, capital de la Comunidad Valenciana
05-10-2023
Tiempo de lectura 1:43 min

Una sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó que consultará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si las restricciones de distancias impuestas a los salones de juego, y establecidas en la ley que rige el sector en dicha comunidad autónoma española, son compatibles con la normativa continental.

La consulta, realizada mediante un auto con fecha 26 de septiembre, tiene como objetivo conocer si las restricciones a los salones de juego contempladas en el Decreto 97/2021 del Consejo de la Generalidad Valenciana son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se recogen los principios de libertad de empresa y establecimiento, y libre prestación de servicios.

Según el texto, los magistrados tienen dudas sobre las distancias mínimas de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros entre estos y centros educativos, ya que “la misma normativa ya dispone de medidas menos restrictivas pero que se pueden considerar igualmente efectivas para la protección de los consumidores, el interés general y para los menores de edad, entre ellas la prohibición de acceso a estos establecimientos de los propios menores”.

La consulta fue elevada a partir de cuatro recursos contra el Decreto 97/2021 presentados por asociaciones empresariales del sector del juego. En tanto, la resolución de sentencia de dichos recursos se mantendrá en suspenso hasta conocer el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Punto de vista de los jueces

Para el tribunal valenciano, las distancias establecidas en la ley “resultan incompatibles con tal principio cuando ya están previstas y establecidas otras menos restrictivas pero que se pueden considerar igualmente idóneas y efectivas para la protección de los consumidores y particularmente para los menores de edad”, como la prohibición de acceso a los mismos o la limitación de publicidad.

No se juzga conveniente la necesidad de reduplicar las medidas restrictivas existentes que hemos señalado cuando las mismas se juzgan idóneas para conseguir los objetivos pretendidos por la norma, estimándose menos lesivas y más tolerantes con los principios de libertad de empresa, establecimiento y acceso al mercado y ejercicio de actividades que se tratan de preservar a través de los preceptos del Derecho de la Unión Europea que los priorizan y que sirven como instrumentos útiles para conseguir los mismos fines sin dañar ni sacrificar derechos”, continúa el texto.

En esa línea, los magistrados estiman “necesaria” una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para poder emitir su fallo sobre si la norma recurrida se ajusta o no a derecho y, “en consecuencia, acoger o no el pedimento de nulidad de dicha disposición administrativa”.

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