Según un fallo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Los casinos de Jorge Hank Rhon deben casi US$ 58 millones al fisco

21-01-2022
Tiempo de lectura 1:21 min

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó que el Hipódromo Agua Caliente de Tijuana, propiedad de Jorge Hank Rhon, debe pagar 1.187 millones de pesos mexicanos de impuestos (casi UU$ 58 millones) al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El 17 diciembre de 2018, el SAT determinó un crédito fiscal de 1.187 millones de pesos mexicanos (casi UU$ 58 millones) a Hipódromo de Agua Caliente por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), aprovechamientos, recargos y multas.

Al menos siete integrantes del TFJFA ratificaron que la empresa de Jorge Hank Rhon debe pagar los impuestos porque no probó su pretensión. Otros cuatro magistrados apoyaron que la empresa de juegos y casinos tenía la razón en su impugnación en contra del crédito fiscal.

"Se resuelve que el oficio en el que se contiene la resolución determinante y en el que se invitó a la parte contribuyente a acudir a ante la autoridad fiscalizadora a conocer los hechos y omisiones detectados se encuentran debidamente fundamentados en cuanto a la competencia de la autoridad que los emitió", Carlos Chaurand Arzate, magistrado del TFJFA.

El abogado del TFJFA dijo que es fundado el argumento de Hipódromo de Agua Caliente sobre que el SAT carece de competencia para requerir información respecto al registro federal de contribuyentes, correo electrónico, teléfono fijo, representante legal de los integrantes del Consejo de Administración y Dirección del Administrador Único.

Pero tales datos no se tratan de información contable del Hipódromo de Agua Caliente, por lo que la ilegalidad resulta insuficiente para declarar la nulidad del crédito fiscal, apuntó el magistrado del TFJFA.

Añadió que los visitadores del SAT le hicieron notar a los directivos y contadores de la empresa de Jorge Hank Rhon cada uno de los hechos y omisiones durante el procedimiento de fiscalización a fin de que pudiera desvirtuar.

“Se resuelven infundados los argumentos de la parte de la empresa, puesto con independencia de que se registraran ingresos por concepto de acceso y uso de instalaciones; estos deben ser considerados como parte de la gravable del IEPS", concluyó Carlos Chaurand Arzate.

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