Resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio por "Súper Gordo"

Colombia: Lotería de Medellín perdió una disputa contra Redcolsa por una marca

Para Lotería de Medellín, el término “Gordo” en ambas marcas podría generar en los consumidores la idea de estar tomando un producto o un servicio "con la convicción de que comparte un mismo origen empresarial".
14-01-2019
Tiempo de lectura 2:12 min
La Dirección de Signos Distintivos de la SIC resolvió conceder el registro de propiedad intelectual a la marca “Súper Gordo” que había solicitado la Red Colombiana de Servicios. El organismo declaró infundada la oposición manifestada por Lotería de Medellín, que adujo similitudes con sus marcas “Los Gordos” y “El Gordo”. La SIC argumentó que la marca en disputa cuenta con "elementos gráficos sobresalientes y con otros términos nominativos" que les permiten coexistir en el mercado.

La Red Colombiana de Servicios (Redcolsa) y Lotería de Medellín, protagonizaron un conflicto de propiedad intelectual en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A través de la Resolución No. 94516, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC resolvió conceder el registro a la marca “Súper Gordo” que había solicitado Redcolsa previamente para distinguir servicios comprendidos en las Clases 35, 36 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lotería de Medellín había presentado oposición cuando conoció la solicitud, porque consideró que el signo “Súper Gordo” reproduce la parte esencial de sus marcas “Los Gordos” y “El Gordo”, según informa el portal Asuntos Legales del diario La República de Colombia. Además de que los usuarios o consumidores podrían pensar que se trata de “una modificación accesoria realizada sobre la marca registrada, por lo que podrían estar tomando un producto o un servicio con la convicción de que comparte un mismo origen empresarial”, explicó su defensa legal.

Además, la lotería planteó argumentos en contra de cada una de las Clases Internacionales en que Redcolsa solicitó a la SIC para distinguir su servicio. Sostuvo que el grado de confundibilidad entre los signos cotejados llega al extremo y más si se tiene en cuenta que no se incorporan ninguna característica adicional para evitar confusión directa e indirecta. Es por esto que, según su versión, el término “Gordo” en ambas marcas “causarían en la mente del consumidor en forma inmediata una idea de asociación entre los servicios”.

Ante la solicitud en las Clases 35, 36 y 41, Lotería de Medellín agregó que sus marcas, que distinguen productos y servicios comprendidos en las Clases 9, 16, 28 y 41, evidentemente se verían afectadas porque los signos confrontados son conexos y complementarios, en la medida que es posible acceder a uno u otro a través de los mismos canales de distribución y comercialización, sumado a la similitud fonética, ortográfica y conceptual entre sí.

Pese a todos los argumentos anteriores, la de Dirección de Signos Distintivos de la SIC, en su estudio de registrabilidad y análisis comparativo, encontró que la única coincidencia entre las marcas es la palabra “Gordo” que, en lo relativo a los servicios como loterías y juegos de azar, hace referencia al premio más grueso o más grande, configurándose como una expresión de uso común, imposible de apropiarse de manera exclusiva.

Para finalizar el pleito, la SIC determinó que la marca “Súper Gordo” cuenta con elementos gráficos sobresalientes y con otros términos nominativos que permiten que, al coexistir en el mercado, generen un impacto diferente en el consumidor. Por lo tanto, resolvió conceder el signo a Redcolsa y declarar infundada la oposición de Lotería de Medellín, no sin antes recordar que contra la decisión procede el recurso de apelación ante el superintendente delegado para la Propiedad Industria.

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