El conflicto data de 2013

Casinos Austria y el Estado argentino deben llegar a un acuerdo por el caso ENJASA

La compañía austríaca solicita una indemnización de USD 150 millones.
26-10-2018
Tiempo de lectura 2 min
El Tribunal de Arbitraje insta a ambas partes —Casinos Austria y el Estado argentino— a tomar "todas las medidas necesarias para el desistimiento de los procedimientos nacionales relacionados con la presente controversia".

Casinos Austria presentó una demanda de arbitraje contra Argentina a fines de 2014, invocando el TBI Argentina-Austria de 1992, por la revocación, en 2013, de la licencia de explotación de salas de juego de azar en la provincia de Salta. Las compañía austríaca solicita una indemnización de USD 150 millones. Las autoridades locales argumentan que la rescisión del contrato a ENJASA (controlada por Casinos Austria) se debió a reiterados incumplimientos de la normativa regulatoria.

CIAR Global, La revista de arbitraje de la Comunidad Iberoamericana informó esta semana que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) publicó la Decisión sobre Jurisdicción y la Opinión Disidente sobre la Segunda Excepción Preliminar de la Demandada y Declaración de Disidencia relativa a sus Excepciones Preliminares Primera y Tercera del Árbitro Santiago Torres Bernárdez

En la conclusión incluida en la Decisión sobre Jurisdicción el Tribunal decidió:

  • que posee jurisdicción sobre la presente controversia en lo que se refiere a los reclamos de las Demandantes por incumplimiento de los Artículos 2 (1) y 4(1)-(3) del TBI Argentina-Austria;
  • que no posee jurisdicción sobre la presente controversia en lo que respecta a los reclamos por incumplimiento del Artículo 3(1) del TBI Argentina-Austria;
  • que ambas Partes, dentro de los dos meses computables a partir de la emisión de esta Decisión, tomarán todas las medidas necesarias para el desistimiento de los procedimientos nacionales relacionados con la presente controversia e informarán al Tribunal sobre sus acciones;
  • que se reserva la decisión sobre costas para una posterior determinación.

Tras esta decisión, el Tribunal de Arbitraje insta a ambas partes —Casinos Austria y el Estado argentino— a tomar "las medidas necesarias para desistir de los procedimientos internos relativos a la presente controversia".

El CIADI también publicó la Opinión Disidente, a través de la cual el árbitro razona su posición en contra de alguna de las decisiones de sus co-árbitros: "La conclusión de este árbitro es que no se concluyó ningún 'acuerdo de arbitraje' de la controversia porque CAI y CASAG, como Demandantes, no aceptaron la oferta de arbitraje consentida por la República Argentina, la Demandada, en los términos enunciados en el Artículo 8(1), (2) y (3) del TBI Argentina-Austria".

Y añade: "Con respecto al requisito de admisibilidad del Artículo 8(4) (segunda oración), mi conclusión es que su incumplimiento, cuando transcurrieron más de dos años desde el inicio del presente procedimiento de arbitraje ante el CIADI, es causa de suspensión del procedimiento que nos ocupa hasta tanto las Partes informen al Tribunal de Arbitraje acerca de la conclusión o del desistimiento del proceso judicial local en curso en Salta".

El estudio que representa a Casinos Austria es Koetzl Haugeneder Netal GmbH, Viena, Austria. La defensa de Argentina es conducida por el Procurador del Tesoro de la Nación.

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