Uno de los cambios realizados consiste en obligar a los establecimientos que exploten juegos de azar a archivar un registro de las apuestas y de las cámaras de seguridad por cinco años. El objetivo es garantizar que las autoridades fiscalizadoras puedan acceder al material de ser necesario. Además, el nuevo texto prohíbe que autoridades con cargos electivos y sus familiares puedan operar juegos de azar.
Bezerra Coelho también modificó la cantidad mínima de habitantes que debe tener un municipio para contar con salas de bingo. El límite era de 250.000, pero ahora es de 200.000.
Según el texto anterior, se aceptaba una sala de apuestas cada 500.000 habitantes. Es decir, los municipios con 1 millón de habitantes sólo podían albergar dos salas. Ese número fue modificado a 200.000: en los municipios con 1 millón de habitantes se podrán instalar hasta cinco casas de juego.
La misma enmienda dispone que, en las áreas metropolitanas, será considerado la cantidad de habitantes de la región y el juego se podrá explotar en cualquier ciudad. El proyecto también establece que ningún grupo económico podrá concentrar más del 10% del total de las subvenciones concedidas a las salas de bingo del país y autoriza la operación del videobingo en esas salas.
El autor del proyecto, el senador Ciro Nogueira, sugirió que se elimine del texto la prohibición que recae en los empleados de la Caixa Econômica Federal para participar en juegos de azar. El relator indicó que aceptará la enmienda.