Declaraciones de Constante Traverso, Presidente de APEJA

Perú crea un registro de autoexclusión para combatir la ludopatía

23-07-2012
Tiempo de lectura 1:02 min
(Perú).- La Ley 29.907 de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía en Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se publicó en Perú el viernes pasado y entró en vigencia el sábado. Para los operadores actuales se establece un plazo de adecuación a la norma de 45 días calendario (3 se septiembre). En esta nota, Constante Traverso, Presidente de la Asociación Peruana de Juegos de Azar (APEJA), destaca los puntos más importantes.

"Para realizar un análisis más profundo de la nueva norma esperamos su reglamento”, manifestó Traverso. “El mismo debe aprobarse a más tardar en 60 días calendario”, agregó. Pero resaltó algunos temas importantes:

1- Se define la ludopatía como la alteración progresiva del comportamiento a través de una incontrolable necesidad de apostar, sin medir consecuencias negativas que de ello deriven.

2- Se crea el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a las Salas de Juego. Se accede voluntariamente o previa declaración de afectación de capacidad de juicio por junta médica. El registro lo maneja la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) y es obligación de los operadores prohibir el ingreso a las personas registradas.

3- Se modifica la Ley, estableciendo la prohibición de ingreso a las salas a la personas registradas.

4- Se obliga a las empresas operadoras a contar con un plan de prevención, el cual debe contener acciones concretas para disminuir los riesgos de la ludopatía.

5- Se obliga a las empresas operadoras a publicar en las salas advertencias legales con el siguiente texto: “Jugar en exceso causa ludopatía”.

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