La medida entrará en vigencia a partir del 1º de octubre

Los juegos de azar retendrán el 15% de los premios en República Dominicana

28-09-2010
Tiempo de lectura 2:22 min
(República Dominicana).- Los casinos, bancas de lotería y de apuestas deportivas deberán retener el 15% aplicable a los premios pagados de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario, para lo cual fue dado a conocer este martes un reglamento.

La Dirección General de Impuestos Internos anunció que el cobro es a partir del 1º de octubre de este año y los responsables del cobro son los responsables o dueños de licencias o administradores de los casinos de juegos, bancas de lotería y de apuestas deportivas, quienes quedarán constituidos como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta.

La DGII ofreció detalles de la medida en la Norma General 07-2010 publicada este martes en la prensa nacional y establece que el primer pago de estos nuevos agentes de retención a Impuestos Internos deberá realizarse el próximo 10 de noviembre.

De acuerdo a la norma, el Artículo 309 del párrafo I del Código Tributario establece una retención de un 15% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier otro premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo. La Norma General de retención sobre premios en los Casinos de juegos, Bancas de lotería y de apuestas deportivas" crea el mecanismo legal para la aplicación de las disposiciones del Código Tributario en la materia.

El mecanismo establecido por Impuestos Internos establece que los casinos de juegos pagarán por concepto de retenciones sobre premios pagados un monto de veinticinco mil pesos (U$S 6.309) por mes, mientras que las bancas de lotería o de apuestas deportivas pagarán por concepto de la misma retención tres mil pesos (U$S 757) por mes, es decir, una relación de cien pesos (U$S 25) diarios.

Según detalla la nueva medida de Impuestos Internos, para determinar el monto a retener prevalecerá la información suministrada por la Lotería Nacional y el Ministerio de Deportes y Recreación respecto al número de Bancas, Administrador, Propietario de Licencia y cualquier dato que sirva para identificar el valor a pagar y el Agente de Retención. El valor a pagar por concepto de esta retención será de tres mil pesos (U$S 757) por mes por cada banca de lotería o de apuestas deportivas y en los casos en que el Propietario de Licencia o el Administrador Responsable tengan registrado en la DGII más de una banca, el monto mensual a pagar corresponderá a este valor por el total de bancas registradas.

Mientras, la Lotería Nacional y el Ministerio de Deportes mantendrán informada a la DGII sobre las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas registradas, especificando el nombre del licenciatario o persona beneficiaria de la licencia, los representantes legales de la entidad (si se trata de una persona moral), los nombres de las personas físicas o de único dueño, las sucursales y la ubicación del establecimiento principal y cada una de sus sucursales. De igual forma, remitirán cada mes las informaciones sobre las nuevas licencias otorgadas, así como cualquier cambio notificado sobre las mismas.

Impuestos Internos advierte que el incumplimiento del pago del impuesto correspondiente estará sujeto a los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimientos de deberes formales establecidas en el Artículo 257 del referido Código sobre penalidades de multas y suspensión de actividades o la clausura de locales.

Por otro lado, informa que en las disposiciones de esta Norma General 07-2010 quedan excluidos los contribuyentes que realizan Loterías Electrónicas (LOTOS); los cuales seguirán realizando el pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta respecto al 15% sobre premios pagados.

 

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