Actualmente, el ganador de un premio debe declarar ese ingreso y pagar su respectivo impuesto. Con la reforma, al artículo 160 del Código, la retención se considerará un pago definitivo a Hacienda y el contribuyente no deberá declararlo.
Respecto al Código Tributario vigente, el emisor del premio debe retener, ya no el 5%, sino el 15%. “Las retenciones constituirán el pago definitivo del impuesto”, es una nueva disposición incluida en el artículo.
Si no hay retención, el ganador del premio sí deberá detallarlo en su declaración de renta y se le aplicará la tasa del 15% que dispone el artículo, pero habrá sanción para el emisor que no haga la retención ordenada por la ley.
La reforma también subió levemente el techo de los premios no gravados de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) o fundaciones: de $5.714 (U$S 652) a $6.240 (U$S 712), definidos como 30 salarios mínimos.