La solicitud se basa en lo dispuesto en la Ley N°19.995 referida a que “las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia” (artículo 17, letra d), y la resolución que adopte será oportuna y públicamente informada.
Cabe recordar que la sociedad operadora pertenece a ambos grupos españoles, contando Egasa actualmente con 51% de la propiedad final.