dicionalmente los operadores de juegos también deberán reportar transacciones de una misma persona quien durante un mes las haya realizado en una o mas locales de juego de la misma empresa por un monto que iguale o supere los 125 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (U$S 25.545). Estas medidas se han tomado para prevenir y detectar actividades ilícitas de lavado de activos en el negocio de los juegos de suerte y azar.
A juicio de los técnicos, el lavado de activos se ha constituido en un riesgo para la actividad del juego, y por esta razón es necesario imponer políticas y procedimientos de prevención y detección de este fenómeno. El texto de la UAEIAF dice: “En el caso de los juegos de suerte y azar confluyen grandes flujos de dinero, siendo actividades que por su naturaleza constituyen un ámbito propicio para ser objeto del actos ilícitos”.
La medida cobija a los operadores autorizados por el Estado para exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar y que estén sometidos a la inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.
Incluye además a los establecimientos que funcionan con equipos o elementos de juegos en establecimientos de comercio con la asistencia de jugadores para poder apostar como los bingos, video bingos, máquinas tragamonedas, operados en casinos y similares; y los locales en donde se combinan esta operación con otras actividades comerciales o de servicios.