España

La Junta de Castilla y León prohibirá la publicidad de juegos de azar

10-04-2006
Tiempo de lectura 2:35 min
(España).- De acuerdo por lo señalado por las autoridades de la Junta de Castilla y León, se prohibirá la publicidad de prácticas que inciten la participación de juegos de azar. La Administración regional tendrá que autorizar previamente cualquier divulgación publicitaria de las empresas de este sector.

La Junta prohibirá todo tipo de actividad publicitaria y de promoción sobre el juego y apuestas que fomente la práctica de los juegos de azar y restringirá los anuncios de empresas privadas del sector en los medios de comunicación. Además, la Administración tendrá que autorizar previamente cualquier divulgación publicitaria de estas entidades.

El decreto por el que se regulará la publicidad de este sector desarrollará la Ley del Juego y de las Apuestas de la región que data de 1998 y dejaba a una regulación posterior las condiciones en las que debe realizarse la publicad. La norma abrirá al sector la posibilidad de dar a conocer sus servicios, al tiempo que protege a los destinatarios finales de los mismos.

También diferencia entre la actividad del juego como tal, el establecimiento y la empresa o gestora de la misma y, por ende, establece una serie de mecanismos en cada caso. De este modo, prohíbe toda publicidad que atente contra la dignidad y vulnere los derechos de los usuario; perjudique la formación de la infancia; incite a los jugadores potenciales a la participación, por medio del lenguaje, signos o imágenes; así como toda aquella que reproduzca imágenes con personas reales o ficticias y la que haga expresión de formas de jugar, apostar o a sus técnicas. Además, los mensajes publicitarios tampoco podrán hacer mención a los premios que se puedan obtener, ni podrán ser engañosos, desleales o subliminales.

No obstante, las empresas sí podrán anunciar sus servicios complementarios (cafetería, restaurantes, sala de convecciones) por distintas vías y en su propia página web. En publicaciones, ferias y congresos especializados podrán informar de su actividad.

Si bien, esto se prohibirá a los establecimientos o empresas cuya actividad principal no sea la práctica del juego y las apuestas, con la excepción de los autorizados para el juego de las chapas en las fechas previstas y en los hoteles o complejos hoteleros que podrán incluir en sus folletos la existencia de estos puntos.

Las empresas sólo podrán poner en sus anuncios datos como el nombre, razón social, dirección, teléfono, tipos de juegos o apuestas, así como el horario de la actividad, servicios complementarios y el horario de los mismos.

Los interesados podrán usar los medios tradicionales pero se prohíbe cualquier sistema de comunicación informática o telemática, tales como internet, chat, correo electrónico, teléfono, fax, mensajes a móviles, etc.

La inserción de anuncios en la prensa escrita no podrá hacerse ni en la portada ni en la contraportada de los periódicos y revistas, excepto en los casos en los que se refiera sólo a los servicios complementarios de la empresa y horarios que podrán aparecer en cualquier página. En el caso de la radio, las cuñas de juegos y apuestas sólo se emitirán entre las 20 y las 8 horas, excepto cuando se trate de servicios complementarios. Asimismo, los carteles sólo se podrán incluir en las marquesinas habilitadas para ello.

El borrador también fija que la actividad publicitaria, que se someterá a autorización administrativa previa, consistirá en campañas ordinarias del anunciante; temporales, con una duración máxima de siete días y un tope de cuatro al año, y excepcionales, con el límite de que se prolonguen durante 15 días consecutivos y un máximo de una al año.

Del mismo modo, las promociones también tendrán que ser autorizadas. Se prevén las ordinarias; las temporales, con una duración máxima de 15 días seguidos y dos al año, y las excepcionales. En este caso, sólo podrá haber una cada ejercicio con una duración de 30 días consecutivos como tope. Los productos que se entreguen como vía de promoción no podrán superar los tres euros.

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