El conflicto dirimido por la Justicia tuvo su origen en un contrato de compraventa de máquinas tragamonedas que celebraron las empresas IGT Argentina S.A. y GREEN S.A., el 27 de noviembre de 2001, y cuyo precio fue convenido en dólares estadounidenses. Con el dictado de las normas que pesificaron - a una relación de U$S 1 = $ 1 - las obligaciones nacidas con anterioridad al 6 de enero de 2002, GREEN S.A. abonó su deuda a IGT Argentina S.A. a esa relación de cambio rechazando toda compensación o reajuste, lo que motivó el inicio por IGT Argentina S.A. de acciones judiciales.
En primera instancia se reconoció el derecho de IGT Argentina S.A. a un reajuste de precio, es decir, a no aceptar la pesificación a U$S 1 = $ 1, pero imponiendo la doctrina del esfuerzo compartido, lo que significó que ambas partes dividieran en iguales proporciones las diferencias de cambio generadas.
Sin embargo, la Cámara Comercial revocó el criterio del magistrado de primera instancia y condenó a la compradora - GREEN S.A. - a abonar a IGT Argentina S.A. la totalidad de las diferencias de cambio generadas por las normas pesificadoras, es decir, reconoció el derecho de IGT Argentina S.A. a percibir el precio de la compraventa en Dólares Estadounidenses tal y como había sido convenido en el contrato.
Para resolver en el sentido expuesto, la Cámara Comercial tuvo por probado que las máquinas objeto del contrato que generó el litigio habían sido adquiridas por IGT Argentina S.A. en su totalidad en el exterior, y que el precio se convino en dólares estadounidenses. Agregó luego que dicha moneda se usó como “moneda de cambio internacional” y resaltó también que no obstante el dictado de las normas de emergencia sancionadas para sanear el sistema, es función de los jueces amparar a los peticionantes en un marco de equidad, impidiendo el abuso del derecho y resguardando el principio de la buena fe con que deben ejecutarse los contratos.
Además de condenar a GREEN S.A. a pagar a IGT Argentina S.A. las diferencias habidas entre los dólares estadounidenses que abonó la compradora - según la cotización del día en que efectuó cada pago - y los dólares que debió haber abonado conforme el contrato; adicionó a dicha suma los intereses moratorios convenidos en el acuerdo desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas pagadas.