Por impuestos recaudados

La Generalitat catalán finalmente no devolverá los 2,2 millones por las tragamonedas

(España).- El Tribunal Constitucional ha amparado a la Generalitat en un litigio sobre el juego, que le obligaba a pagar más de dos millones de euros a un empresario por impuestos recaudados entre 1992 y 1995.
14-06-2004
Tiempo de lectura 1:31 min

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una sentencia que obligaba a la Generalitat catalana a abonarle casi 2,2 millones de euros a un empresario de máquinas recreativas, por impuestos recaudados sobre 690 máquinas instaladas en bares.

Más allá del caso concreto, la Generalitat celebra la sentencia y obtiene un respiro judicial; porque, según sus cálculos, si los dueños de las 39.559 tragamonedas en Cataluña hubiesen reclamado lo mismo, los tribunales les hubiesen obligado a pagar un total de 180 millones de euros. El Govern aportó esa cifra para ilustrar la trascendencia de la sentencia.

De esta forma, el Tribunal ha concedido el amparo a la Generalitat y ha ordenado devolver el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La sección cuarta de lo contencioso-administrativo de este tribunal -de donde partió- ya ha recuperado el asunto y prevé debatirlo de nuevo a finales de julio.

La sentencia del TC es durísima con esa sala del TSJC, a la que acusa de “inaplicar -por propia, autónoma y exclusiva decisión- dos leyes vigentes” y de asumir una competencia “que no le corresponde” al ignorar sentencias del Tribunal Supremo y del propio TC.

El asunto reviste gran complejidad jurídica. El ya fallecido empresario de recreativas, Manuel Martínez Calderón, reclamó oportunamente a la Generalitat no abonar 1,6 millones de euros (que con los intereses se han convertido en 2,2) por la posesión de 690 máquinas. En síntesis, su queja iba contra la tasa fiscal sobre el juego y el recargo autonómico.

La Generalitat desestimó sus peticiones, con lo que el empresario acudió al TSJC. La citada sección cuarta estimó sus argumentos y ordenó la devolución de los 1,6 millones más los intereses legales, atendiendo a una sentencia de 1996 que había declarado ilegal un gravamen complementario sobre la tasa de juego del año 1990.

Esta sentencia se sostenía en una directiva europea. Así, el TSJC, según relata ahora el Constitucional, apela a la normativa europea y a aquella sentencia sin tener en cuenta que hay sentencias posteriores, “que fijan la doctrina”, y que las reclamaciones de Martínez y sus herederos se refieren a los años 1992 a 1995.

Tanto el abogado del estado como el fiscal estaban de parte de la Generalitat. El primero calificó la sentencia del TSJC de “absurda por completo”.

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