La causa debe arrancar de nuevo

La Justicia llevó a ""foja cero" las denuncias por sobornos en Lotería de Río Negro

17-03-2004
Tiempo de lectura 2:06 min
(Argentina).- El Supremo Tribunal de Justicia de la provincia ratificó la nulidad de los procesamientos, lo que implica que la causa vuelve para atrás, pero la investigación debe continuar. Por primera vez, comienza la intervención del juez Penal Juan Carlos Reussi.

Una resolución del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones, que en octubre del año pasado anuló las indagatorias recibidas a los coimputados en la causa por presuntas coimas en la Lotería de Río Negro: Miguel Angel Irigoyen, Carlos Ferrari, César Luis Ramírez Rojas, Horacio Ranucci, Andrés Santamaría y José Miguel Di Capua.

Al ser anuladas las indagatorias, también lo fueron los procesamientos dictados luego de esas declaraciones a la mayoría de los involucrados. La Cámara también ordenó que se tomen nuevamente esas declaraciones "con total apego a la normativa constitucional y ritual", así como el apartamiento del entonces juez penal Jorge Bustamante, a cargo de la instrucción de la causa y hoy camarista. Ahora le tocará al juez Juan Carlos Reussi ocuparse del caso.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja interpuesta por el fiscal de Cámara, Juan Ramón Peralta, contra las nulidades resueltas por la Cámara sobre los procesamientos dictados por los delitos de "cohecho, incumplimiento de los deberes de funcionario público y fraude a la administración pública". La Cámara fundamentó las nulidades en la negativa del juez de instrucción de permitir el acceso al expediente de las defensas de los imputados antes de las indagatorias.

En este sentido el fiscal sostuvo en la queja que el pedido de las defensas incurrió en la confusión de denunciar como lesión al derecho de defensa el no haber podido acceder al sumario previo a las indagatorias de sus pupilos, trayendo a colación el secreto del sumario decretado. Peralta argumentó que la Ley prohíbe, háyase decretado o no el secreto de sumario, acceder al expediente con anterioridad a la indagatoria (artículo 195 del Código Procesal Penal).

Sostuvo el fiscal que la resolución de la Cámara "está viciada de falta de fundamento", al argumentar en favor de la posibilidad que los defensores vean el expediente antes de la indagatoria, lo que valdría en todo caso para declarar la hipotética inconstitucionalidad por lesionar el derecho contemplado en aquel artículo pero en realidad utiliza ese argumento contra el secreto del sumario decidido por el juez. Además, el letrado remarcó que según la Ley, el acceso al expediente está permitido al imputado y a su defensor una vez que son indagados los imputados. Por esta razón consideró absurdo nulificar las indagatorias que son anteriores a la vigencia del secreto del sumario.

Esta decisión de la Cámara de Apelaciones podría significar que, de ahora en más, los defensores pidan acceder a las causas en las que se encuentran involucrados sus defendidos antes que éstos sean indagados.

En respuesta a la queja planteada por el fiscal los camaristas destacaron ante el STJ que no sólo no es definitiva la resolución atacada sino que lo dispuesto "en modo alguno provoca agravio irreparable al ministerio público, toda vez que no pone fin a la acción ni hace imposible que ésta continúe sino todo lo contrario puesto que ordenó renovar los actos procesales viciados".

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