Punto por punto

Detallan las bases de la Ley del Turf

19-12-2003
Tiempo de lectura 1:55 min
(Argentina).- En declaraciones al diario Crónica, el titular de la Asociación de Profesionales del Turf, Eduardo Ferro, dio a conocer el acuerdo alcanzado entre todos los sectores de la actividad para elaborar el anteproyecto de la Ley del Turf.

El anteproyecto de la Ley del Turf, consensuado por 19 organizaciones del ámbito local, ya está en manos del Gobierno de La Provincia de Buenos Aires para ser volcado, con el apoyo del propio gobernador Felipe Solá, a la Legislatura, que tras su estudio será la encargada de darle sanción definitiva.

Entre los puntos consensuados más significativos, se destacan los siguientes:

- Se autoriza a los Hipódromos de La Plata y San Isidro a la instalación y operación de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o similares en el ámbito físico de los mismos.

- Los Hipódromos de La Plata y San Isidro serán los titulares de las Agencias Hípicas. Las mismas serán administradas por los propios establecimientos o por terceros a quiénes éstos otorguen sus gerenciamientos. Podrán ser gerenciadoras de las Agencias Hípicas las entidades sociales sin fines de lucro.

- Del producido bruto, 34% será destinado al Estado Provincial, que deberá destinar los fondos necesarios para compensar la eliminación del sobreprecio de las apuestas efectuadas fuera del Hipódromo.

- Se definen los Hipódromos Oficiales a los cuáles Lotería les fijará el mínimo de reuniones hípicas a celebrarse y carreras oficiales a disputarse.

- Se mantiene el 28% como gravamen a las apuestas pero con el carácter de máximo. Asimismo, en el caso que se produzcan reducciones al mismo, serán soportadas en forma proporcional entre los premios, los tributos y los gastos de explotación de los Hipódromos.

-Se mantiene el 9% como premios, con el carácter de mínimo al marcador rentado.

-Se reduce del 3% al 1% el aporte a la Provincia de Buenos Aires.

-Se mantiene en el 1% el aporte a los Municipios donde funcionen los Hipódromos, Agencias Hípicas y/o Loterías autorizadas, distribuido en relación con el lugar donde la apuesta se origine.

-Dentro de los 180 días de sancionada y promulgada la presente Ley, las apuestas directas no podrán tener sobreprecio alguno, cualquiera sea el ámbito donde se reciban y dentro de los 365 días siguientes, la totalidad de apuestas.

- El Hipódromo de La Plata podrá ser administrado y explotado a través de entes descentralizados o de Sociedades Anónimas con participación estatal.

- Los Hipódromos podrán exportar sus señales de carreras al exterior y recibir apuestas que ingresarán en sus totalizadores.

- Cuando se trate únicamente de la venta de la señal sin recepción de apuestas, el producido será acordado con las organizaciones hípicas locales.

- Los Hipódromos no podrán comercializar en el interior del país sus señales de carreras sin la recepción de las correspondientes apuestas.

- En protección de la Hípica Nacional, los hipódromos no podrán importar señales de carreras del exterior para recibir apuestas locales.

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