Es una iniciativa del diputado Roque Sarubbi

Presentan un proyecto para combatir la ludopatía en Paraguay

El diputado Sarubbi indicó en su proyecto que el Ministerio de Salud deberá establecer un programa de atención especial a las personas afectadas, con orientaciones a sus familiares, y la habilitación de una línea telefónica gratuita.
02-04-2019
Tiempo de lectura 1:33 min
El diputado Roque Sarubbi (Caazapá-Ganar) presentó un proyecto de ley de “Prevención, atención y rehabilitación de las personas afectadas por ludopatía”, documento que busca establecer un organismo que se encargue exclusivamente de atender a las personas que padecen esta enfermedad.

La ludopatía es definida en el proyecto como “una adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar, cuya característica es el dominio de la vida del enfermo, en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares”. Entre otros detalles, establece que el Ministerio de Salud Pública sea la autoridad de aplicación, en coordinación con la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR).

Se incluye la obligación de desarrollar campañas publicitarias en los medios masivos de comunicación, en donde se informe a la población sobre los mitos de los juegos de azar, y los indicadores para reconocer cuándo una persona tiene adicción al juego.

El diputado Sarubbi indicó que el Ministerio de Salud deberá establecer un programa de atención especial a las personas afectadas, con orientaciones a sus familiares, la inclusión en su registro de enfermedades adictivas y la habilitación de una línea de teléfono gratuita, a fin de conocer la magnitud, distribución y evolución de la misma en el conjunto de la población.

Igualmente expuso que su proyecto prohíbe a los menores de 18 años de edad el ingreso a salas de juego, y que restringe el horario de funcionamiento de casinos, bingos y casinos electrónicos de 18:00 a 2:00 de la madrugada en días normales, y de 16:00 a 3:00 de la madrugada los fines de semanas y vísperas de feriados.

En el Art. 9º establece que toda publicidad en medios escritos, radial, televisiva o en redes sociales de un juego de azar, deberá incorporar al final una leyenda que advierta “Jugar frecuentemente produce una enfermedad denominada Ludopatía”.

La instalación de cajeros automáticos queda completamente prohibida en los locales donde funcionan bingos y casinos, así como en un radio de 300 metros del local. El mismo requerimiento es para casas de cambios y casas de empeños. Para cumplir con los objetivos propuestos en el documento, se crea un fondo nacional de prevención, atención y rehabilitación de las personas afectadas por la ludopatía, a ser financiado con aportes de CONAJZAR, quinielas, telebingos, apuestas deportivas, casinos loterías, combinaciones aleatorias o chances y las casas de juegos electrónicos.

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