La resolución de la DGOJ entrará en vigor el 30 de marzo de 2019

España oficializa las modificaciones a la verificación de identidad de los jugadores

La DGOJ, encabezada por Juan Espinosa García (foto), anticipó que publicará en las próximas semanas una nota técnica que complementará las previsiones establecidas en esta resolución.
08-11-2018
Tiempo de lectura 2:50 min
Los cambios apuntan a reforzar la protección de los jugadores, el control sobre su identidad minimizando los riesgos de suplantación de identidad, e incidir en la lucha contra el fraude y blanqueo de capitales. Los operadores estarán obligados a verificar documentalmente la identidad de los participantes. Se modifica el modelo de registro de usuario, que deberá incluir nuevos campos, como la IP desde la que se conecta, el tipo de dispositivo utilizado y el ID del dispositivo.

A través de una resolución con fecha 31 de octubre de 2018 y publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) modificó tres resoluciones sobre el juego previstas en la Ley 13/2011 de Regulación del Juego relacionadas con la verificación de identidad, el modelo de datos del sistema de monitorización y el desarrollo de las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego.

La medida contempla sobre todo la necesidad de complementar los procesos de verificación de identidad con la realización de una verificación documental de la identidad de los participantes, reforzando la protección de los derechos de éstos, minimizar las suplantaciones de identidad y el empleo de identidades falsas, y luchar contra el fraude y el blanqueo de capitales.

La modificación establece la obligación para los operadores de verificar documentalmente la identidad de los participantes, práctica que los operadores de juego ya venían realizando, por lo general en la fase de retirada de premios, como parte de las obligaciones vinculadas a la prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

A fines de anticipar el momento de la verificación documental, la resolución regula la capacidad de los participantes en cuanto a su participación en el juego en función del grado de acreditación efectiva de su identidad. De esta forma, se establece un entorno donde en el caso de que la identidad del participante no se haya validado, éste no podrá jugar. Aquellos participantes correctamente identificados pero pendientes de verificación documental podrán realizar depósitos hasta un límite conjunto de 150 euros y podrán participar en los juegos, sin poder retirar los premios. Una vez se hayan verificado de forma correcta, podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiros.

A partir de la entrada en vigor de la resolución el 30 de marzo de 2019, todos los usuarios nuevos estarán sujetos a este proceso. Con el fin de que se puedan realizar de forma ordenada los procesos de verificación documental a los participantes previamente registrados, se establece para estos últimos un período transitorio de nueve meses desde su entrada en vigor.

La DGOJ anticipó que publicará en las próximas semanas una nota técnica que complementará las previsiones establecidas en esta resolución, donde se describan los distintos medios e instrumentos existentes y adecuados para realizar la verificación documental, y que complete el catálogo de prácticas a desarrollar por los operadores en materia de lucha contra el fraude.

Modificación del modelo de reporte

Por otro lado, se modifica la resolución que regula el modelo de reporte que deben remitir los operadores a la Dirección General de Ordenación del Juego. De esta forma, se incluyen nuevos estados de los jugadores, lo cual facilitará la monitorización y supervisión de los procedimientos y controles establecidos por el operador para limitar el acceso al juego.

Además, se incluyen nuevos campos a reportar relacionados con la actividad del participante: la IP desde la que se conecta, el tipo de dispositivo utilizado y el ID del mismo. Todo ello con el fin de prevenir la suplantación de identidad. Asimismo, se incorpora información sobre el valor de la cuota de la apuesta con el fin de prevenir ciertas formas de fraude.

Por último, se modifica la resolución sobre especificaciones técnicas de juego, para actualizar los requisitos de certificación de los generadores de números aleatorios, para lo cual se exigirá que estos sistemas sean criptográficamente fuertes. Esta modificación se considera un cambio sustancial en el sistema técnico de juego, por lo que su puesta en marcha necesitará la autorización previa de la DGOJ en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la resolución.

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