El municipio autoriza las carreras, pero las apuestas son competencia del IPJyC

La regulación de apuestas de carreras cuadreras entró en vigencia en Mendoza

El IPJyC es competente sobre la apuesta por suponer la puesta en juego de dinero en base a una promesa sobre un resultado futuro.
28-08-2018
Tiempo de lectura 1:18 min
Para operar apuestas durante el evento deportivo y no violar el artículo 301 bis del Código Penal es necesaria la autorización del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza (IPJyC) informó esta semana que la regulación de apuestas de carreras cuadreras está en plena vigencia.

Si bien cada municipio tiene la facultad y competencia de autorizar la realización de las carreras, habilitación establecida en el marco del Decreto 5.540, se debe solicitar autorización al IPJyC si se ha previsto realizar apuestas en el evento.

Esto se basa en la Ley 6362 de creación del IPJyC y lo establecido en su artículo 5, el cual dispone: “La competencia a que se hace referencia es amplia y se ejercerá sobre la totalidad de los juegos de azar, sorteos, rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y en general todas aquellas actividades en las que estén en juego cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los resultados y que permitan su transferencia entre los participantes. (…)”.

El IPJyC es competente sobre la apuesta por suponer la puesta en juego de dinero en base a una promesa sobre un resultado futuro. Las condiciones y requisitos para la realización de apuestas están expuestos en la Resolución de Directorio 327/18.

Por tanto, y no obstante la habilitación del municipio sobre la carrera cuadrera, si en el marco de dicho evento se llevaran a cabo apuestas, podrían generar para el administrador u organizador del evento la sanción del artículo 301 bis del Código Penal, que a partir de 2016 tipifica el Delito de Juego Ilegal así: “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.

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